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Despido de una persona con discapacidad sin el correspondiente permiso carece de todo efecto jurídico (2:41 p.m.)

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23 de Septiembre de 2011

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El despido o la terminación del contrato de un trabajador por razón de su limitación, sin que exista autorización previa del Ministerio de la Protección Social, carece de todo efecto jurídico, recordó la entidad. El empleador tiene el deber constitucional de reubicar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades y, si no es posible, solicitar el correspondiente permiso, de manera que exista certeza de que el despido no obedece a la situación de discapacidad.

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