Laboral
Despido de trabajador en condición de discapacidad es ineficaz, si no hay autorización de Mintrabajo
30 de Mayo de 2012
La facultad del empleador para despedir a un trabajador en condición de discapacidad está limitada por la Constitución y la ley, pues debe contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo (Mintrabajo).
Así lo reiteró la Corte Constitucional, al recordar que si no se cumple con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997 y no se obtiene ese permiso, el despido es ineficaz y será objeto de las respectivas sanciones.
Según el fallo, la ineficacia implica el restablecimiento de la relación laboral y la reubicación del empleado, cuando sea necesario. Además, el empleador está obligado a indemnizar al trabajador, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 de Ley 361.
Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada del empleado depende de que exista conexidad entre el estado de debilidad manifiesta, el conocimiento del empleador de esa situación y la falta de autorización de la entidad laboral competente.
Al respecto, cabe destacar que el inciso segundo del artículo 137 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) estableció que los trabajadores en condición de discapacidad pueden ser despedidos sin permiso de la autoridad, cuando haya justa causa.
(Corte Constitucional, Sentencia T-850, M. P. Mauricio González, nov. 9/11)
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