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¿Desde cuándo se cuenta el término de prescripción en riesgos laborales?

01 de Junio de 2018

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Tratándose de riesgos laborales, la jurisprudencia ha considerado que el término prescriptivo empieza a correr no desde la data del accidente de trabajo sino a partir de la fecha en la que se establezcan, por los mecanismos previstos por la ley, las secuelas que el accidente de trabajo haya dejado al trabajador.

 

Lo anterior implica que el trabajador que sufrió el accidente laboral se haya sometido a tratamiento médico y se cuente con la respectiva valoración de su estado de salud. Así lo sustentó la Sala Laboral de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: ¿El trabajador puede cumplir las incapacidades fuera de su domicilio?)

 

De esta forma, para que proceda la indemnización plena de perjuicios en estos eventos no es suficiente demostrar la mera ocurrencia del accidente, sino que se exige que el acaecimiento del mismo esté determinado como cuestión subjetiva, apta para ser valorada en sede judicial o administrativa. 

 

Sumado a ello, es a través de las precisiones como se puede llegar a la conclusión lógica de que la culpa se encuentra suficientemente comprobada, y cuando ello es así es evidente que la indemnización puede revestirse de algunos elementos a los cuales no se accede si no media este elemento subjetivo. (Lea: Trámite de incapacidad por contingencia de origen laboral está a cargo del contratante)

 

Lo anterior significa que se requiere de este conocimiento pleno acerca de cómo se dieron los hechos que desembocaron en el accidente, porque conociéndolos “el proceso de adecuación lógica acerca de la manera en la cual intervino el cumplimiento de las obligaciones del empleador es lo que permite establecer con claridad si su culpa se vincula o no” (M. P. Carlos Arturo Guarín – magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14632018 (58378), May. 2/18

 

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