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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿El trabajador puede cumplir las incapacidades fuera de su domicilio?

08 de Marzo de 2018

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El Ministerio del Trabajo recordó la naturaleza jurídica de las incapacidades, la cual es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las empresas prestadoras de salud (EPS) o la administradora de riesgos laborales (ARL) a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. (Lea: ¿Cómo se pagan las incapacidades frente a cotizaciones simultáneas como dependiente e independiente?)

 

Sumado a ello, resaltó que el empleador debe acatar las recomendaciones del médico o galeno transcritas en dicha incapacidad, es decir, no puede exigir al trabajador que se presente al trabajo o ejecute tareas concernientes a su labor estando incapacitado, pues el trabajador tiene una justa causa para ausentarse de su lugar de trabajo. Ello conforme al artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Prohibición de iniciar proceso disciplinario

 

Como producto de esta incapacidad otorgada por el médico tratante, el concepto aseguró que el trabajador cuenta con una incapacidad médica y por ello no está obligado a trabajar por esos días. Además, por supuesto, el empleador no puede iniciar proceso disciplinario en contra del trabajador por no asistir al trabajo en esas condiciones. (Lea: Es ineficaz el despido sin justa causa y sin autorización del trabajador incapacitado)

 

En tal sentido, el trabajador durante la incapacidad debe ausentarse y no estará cubierto por riesgo laborales, toda vez que existe un concepto médico que indica que está inhabilitado para laborar. Por ello, no debe estar en las instalaciones de la empresa ni en función de la misma, dado que cualquier error o falla será asumida como laboral. (Lea: Trámite de incapacidad por contingencia de origen laboral está a cargo del contratante)

 

Por otro lado, y teniendo en cuenta que la legislación laboral no exige que las incapacidades se cumplan obligatoriamente en el lugar de domicilio del trabajador, el texto enfatizó que el trabajador o empleado puede cumplir su incapacidad en un lugar diferente a su domicilio,

pues se entiende que lo que no está expresamente prohibido es permitido.

 

Mintrabajo, Concepto 32116, Nov. 30/17

 

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