Descuentos por libranza no proceden sobre prestaciones sociales (10:26 a.m.)
16 de Diciembre de 2014
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Nota:
98730
Teniendo en cuenta que la Ley 1527 del 2012 (Ley de la Libranza) y el Código Sustantivo del Trabajo no regulan nada en lo que se refiere a descuentos sobre las prestaciones sociales y, en particular, sobre la liquidación final frente a la terminación del vínculo contractual, la obligación de retener y descontar las sumas de dinero que el beneficiario (trabajador) adeude al operador del crédito no es permitida en este caso, precisó el Ministerio del Trabajo. La entidad recordó la objeción presidencial en el trámite legislativo de la norma, en virtud de la cual se desnaturalizaría el concepto para el cual fueron creadas las prestaciones sociales.
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