Laboral
Descuentos al trabajador por permisos no remunerados se ajustan a las normas laborales
24 de Octubre de 2011
Los descuentos realizados al trabajador por permisos no consagrados en la ley o en el reglamento interno de trabajo como remunerados se ajustan a las normas laborales y pueden ser aplicados, indicó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio.
Aunque el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo señala como obligación del empleador conceder ciertas licencias, el trabajador debe justificar en debida forma sus ausencias al trabajo, para no incurrir en faltas injustificadas y evitar dar lugar a la terminación del contrato.
Dichas licencias, como la que se concede por el ejercicio del sufragio, el desempeño de un cargo oficial transitorio de forzosa aceptación o grave calamidad doméstica, no pueden ser descontadas o compensadas, pues eso atentaría contra los derechos y las garantías mínimas del trabajador.
Así las cosas, las licencias o permisos que no tengan el carácter de remunerado son susceptibles de descuento, mientras no se haya determinado algo diferente en el respectivo reglamento interno, concluyó el ministerio.
(Minprotección, Cpto. 216146, jul. 25/11)
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