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Desafiliación de riesgos profesionales no tiene norma que la regule: Corte Constitucional

15 de Noviembre de 2012

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Nota:
25529

Ninguna norma regula la desafiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), ni siquiera la nueva Ley de Riesgos Laborales (Ley 1562 del 2012), advirtió la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal indicó que ese vacío jurídico viola los derechos de los trabajadores, porque estos no pueden enterarse si son beneficiarios o no de la cobertura de la seguridad social.

 

No obstante, señaló que la desafiliación está permitida, cuando respeta el debido proceso, obedece a la finalización de la relación laboral y no es arbitraria ni interrumpe dicho servicio.

 

Al respecto, indicó que la Sentencia C-250 del 2004 prohibió la desafiliación automática por parte de la administradora de riesgos profesionales (ARP), en especial cuando se realiza sin notificación al trabajador y al patrono o mientras está vigente la relación laboral y exista afiliación previa.

 

La Corte reiteró que la ARP debe asumir el pago de la pensión de invalidez de origen profesional, y no puede alegar razones administrativas para dejar de cumplir su deber.

 

En el caso analizado, le ordenó a la ARP Positiva reconocer esa prestación a una persona que fue retirada por error del SGRP un día antes de sufrir un accidente de trabajo.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-721, sep. 18/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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