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Laboral


Derogan decreto que prohibía contratar a empleados permanentes mediante CTA

30 de Mayo de 2014

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El Ministerio del Trabajo derogó el Decreto 2798 del 2013, que reglamentó la prohibición de contratar personal para el desarrollo de actividades permanentes mediante cooperativas de trabajo asociado (CTA) (artículo 63 de la Ley 1429 del 2010).

 

Según la cartera, la norma se expidió sin consultar a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, por lo que es necesario someterla de nuevo a debate.

 

El decreto prohibía que el personal requerido en las instituciones y/o empresas públicas y/o privadas para el desarrollo de las actividades misionales permanentes estuviera vinculado a CTA que hicieran intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad de vinculación.

 

Además, aclaraba que siempre que las empresas utilizaran formas de vinculación permitidas por la ley diferentes a la contratación laboral directa, se tendría en cuenta la aplicación preferente de las normas sobre unidad de empresa.

 

Aunque el decreto reglamentario no mencionaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), estas no pueden ejercer la intermediación laboral, pues esa facultad es exclusiva de las agencias de colocación o empleo.

 

Así lo indicó el Ejecutivo, al recordar que, actualmente, ninguna cooperativa o precooperativa de trabajo asociado puede disponer del trabajo de los asociados para enviarlos como empleados en misión, en contravía de sus derechos constituciones y legales. “Por tanto, ninguna institución o entidad, sea pública o privada, está autorizada para efectuar la contratación de tal suministro de personal”, concluyó.

 

(Ministerio del Trabajo, Decreto, 1025, mayo 28/14)

 

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