Laboral
Derechos pensionales son conciliables mientras sean inciertos y discutibles, recuerda Mintrabajo
28 de Octubre de 2014
Al pronunciarse sobre la posibilidad de efectuar una conciliación o transacción para el pago de una suma de dinero que exonere al empleador de pagar una pensión de invalidez, el Ministerio del Trabajo recordó que los derechos pensionales son conciliables, en la medida en que tengan carácter de inciertos y discutibles.
De lo contrario, es decir, si se causaron y, por ende, están en el patrimonio del trabajador, no admiten negociación alguna, ya que no es posible renunciar a ellos, advirtió la entidad.
La entidad citó la Sentencia 19672 del 2003 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, si no es posible renunciar a un derecho cierto e indiscutible por vía de transacción o conciliación, tampoco será admisible renunciar a una pensión de jubilación ya causada, aunque tenga origen en una convención colectiva.
Por último, indicó que en el sistema general de pensiones no se contempla la posibilidad de solicitar que se cancelen las prestaciones en un solo pago, pues la periodicidad es una de las características propias de la pensión.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 168806, sep. 30/14)
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