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Laboral


Derechos laborales ciertos e indiscutibles son inconciliables

06 de Abril de 2016

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Según los hechos de la demanda, el accionante se desempeñaba en el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el año 2009. Así pues, reclamaba el pago del 80 % de lo devengado por todo concepto por los magistrados de las altas cortes, en aplicación de la Ley 10 de 1987 y el Decreto 63 de 1988.

 

Dentro de los hechos el accionante manifiesta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4040 del 2004, por el cual creó una bonificación de gestión judicial equivalente al 70 % de lo que por todo concepto perciben los magistrados de las altas cortes.

 

Dentro de la norma en mención se condicionó a los que se acogieran al beneficio para que desistan de las demandas presentadas y renuncien expresamente a la posibilidad de iniciar nuevas acciones.

 

Así pues, en opinión del demandante, dicha situación evidenció una discriminación salarial injustificada, razón por la cual solicitó el reconocimiento ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad que negó su petición.

 

Ante la negativa, acudió ante la Jurisdicción contenciosa y, en días pasados, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que independientemente de cual sea la situación, categoría o status de un trabajador público o privado, está prohibido por norma constitucional renunciar a los derechos adquiridos, o transar o conciliar los derechos ciertos e indiscutibles.

 

Del mismo modo, indicó que la jurisprudencia constitucional, laboral  y contenciosa ha sido uniforme al definir tal prohibición sobre los derechos laborales, por lo que cualquier negocio efectuado respecto de los derechos ciertos e irrenunciables resulta ineficaz de pleno derecho.

 

Además, el alto tribunal recordó que las acciones que provengan de los derechos laborales adquiridos o prestaciones sociales prescriben a los tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible, por lo que cualquier escrito de reclamo ante la autoridad competente interrumpe la prescripción por un lapso igual (C. P. Pedro Alfonso Hernández). (Lea. Congreso pretende reforzar estabilidad laboral de funcionarios en provisionalidad)

 

(CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090038002 (15402014), 09/12/15)

 

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