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Derecho a valoración de pérdida de capacidad laboral es imprescriptible: Corte Constitucional

09 de Abril de 2013

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Nota:
24511

El derecho a evaluar médicamente la pérdida de la capacidad laboral de un empleado es imprescriptible, advirtió la Corte Constitucional. Por lo tanto, quienes se nieguen a efectuar la calificación con el pretexto del vencimiento de los plazos para solicitarla violan el artículo 48 de la Constitución, que consagra el derecho a la seguridad social.

 

El alto tribunal precisó que no hacer dicha calificación en los términos del artículo 250 de la Ley 100 de 1993 (al igual que en lo establecido por el riesgo común y no laboral) puede deteriorar aún más la salud del paciente, generándole mayores perjuicios.

 

La Corte señaló que la valoración es necesaria para determinar las causas de la pérdida de la capacidad laboral y si ellas ameritan la concesión de la pensión invalidez, cuando la disminución es igual o superior al 50 %.

 

En ese sentido, recordó que la afectación de los derechos fundamentales de la persona se da tanto por la negación del derecho a la valoración, como por su dilación. “Ambas circunstancias pueden someter a quien requiere de la calificación a una condición de indefensión, pues se requiere de la valoración para conocer cuáles son las causas que determinan la disminución de la capacidad laboral”, señala la sentencia, publicada recientemente.

 

Además, precisó que para iniciar el proceso de valoración de la disminución de la capacidad laboral, es necesario contar con un diagnóstico definitivo, que haya finalizado el tratamiento de rehabilitación y que no exista posibilidad de mejoría.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-671, ago. 24/12, C. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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