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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Corrección de liquidación pensional calculada incorrectamente puede ser demandada en cualquier tiempo

30 de Octubre de 2015

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La Corte Constitucional reiteró que si la liquidación pensional realizada por la entidad encargada se hace de manera incorrecta el titular de ese derecho subjetivo está facultado para reclamar tal derecho en cualquier tiempo, puesto que los derechos adquiridos, en tanto derechos irrenunciables e imprescriptibles, no pueden ser desconocidos por simples decisiones de las entidades responsables de reconocer y administrar las pensiones.

 

Según el alto tribunal, ello implica que si la entidad vulnera el derecho fundamental a la correcta liquidación de la misma, el afectado no puede renunciar a reclamar lo debido y, por tanto, no resulta razonable ni proporcionado sancionarlo con la prescripción de la acción para hacer efectivo su goce.

 

En efecto, recordó que una interpretación que rechace la posibilidad de reclamar la reliquidación de la pensión para la inclusión de nuevos factores salariales es contraria al artículo 53 constitucional. (Lea: Juez de segunda instancia no puede ordenar reliquidación de pensión, si esta no fue atacada en apelación)

 

A su juicio, las decisiones contrarias a este argumento pueden ser anuladas por violar la Constitución al no aplicar el principio de favorabilidad al trabajador. Por lo tanto, los jueces deberán acceder a analizar las reliquidaciones pensionales para inclusión de nuevos factores a fin de calcular el salario, pero las mesadas pensionales siguen siendo objeto de la prescripción que estipula la ley, sentenció la corporación.

 

Con estos argumentos, el máximo tribunal constitucional reafirmó las razones expuestas en la Sentencia SU-298 del 2015, que asentó la tesis según la cual la reliquidación pensional para incluir factores salariales no prescribe. (Lea: La reliquidación pensional para incluir factores salariales es imprescriptible)

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-567, sep. 3/2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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