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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Derecho a solicitar la revisión de las pensiones es imprescriptible

08 de Septiembre de 2015

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En sentencia de unificación, la Corte Constitucional reiteró que las pensiones de vejez, invalidez, jubilación, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo.

 

Según lo sostiene el comunicado en el que confirma la decisión, la naturaleza periódica y vitalicia de las pensiones hace viable la prescripción exclusivamente respecto de aquellas mesadas que no se hubiesen solicitado dentro de los tres años anteriores  al momento en que se pretende la reclamación del derecho.

 

En consecuencia, agregó, la acción judicial que busca establecer el verdadero monto de la prestación deberá compartir la misma característica de imprescriptibilidad, salvo el trienio no reclamado.

 

A juicio del alto tribunal, ni siquiera el legislador está en capacidad de establecer que la pensión sea un derecho fijo, inamovible e indiscutible en torno a la prestación dineraria.

 

Además, recordó que la revisión en cualquier tiempo de las pensiones reconocidas es un asunto inherente a las normas laborales, habida cuenta de la posibilidad de revisar el estado de invalidez del pensionado a efectos de que si a ello hubiere lugar, se extinga, disminuya o aumente la liquidación o el valor de la pensión reconocida.

 

En el caso concreto, la Corte procedió a tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de una ciudadana y, en consecuencia, resolvió dejar sin efecto las decisiones judiciales de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal superior de Santa Marta y del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de las cuales se había declarado probada la excepción de prescripción con respecto a la reclamación que elevó la demandante para que el Banco de la República reajustara su pensión, teniendo en cuenta un nuevo factor salarial en la liquidación.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU- 567, 9/3/2015. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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