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Laboral


Derecho a recibir prestaciones adeudadas no se pierde por no precisar tiempo de servicios

De los datos aportados al proceso, el juez debe extraer un término racionalmente aproximado, indicó la Corte Suprema.
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11 de Agosto de 2014

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El hecho de que el trabajador no logre precisar o probar con exactitud el tiempo servido al empleador, para lograr una liquidación en instancias judiciales, no implica la pérdida del derecho a percibir los salarios o las prestaciones sociales correspondientes al lapso que logró demostrar. Por lo tanto, la totalidad del tiempo servido es el que resulte del litigio, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

En una sentencia publicada recientemente, la corporación indicó que el juez debe extraer de los datos aportados, como la seguridad sobre la prestación de un servicio en determinado periodo, un término racionalmente aproximado.  

 

Con este argumento, revocó parcialmente una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín e impuso una condena más alta relacionada con el pago de las cesantías y de sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones compensadas en dinero y la sanción moratoria por no consignar las cesantías en un fondo, tomando como extremo final de la relación laboral el 10 de septiembre del 2002, fecha en la que el demandante aún prestaba sus servicios a la entidad accionada.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-905 (37865), nov. 4/13, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

 

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