Laboral
Derecho a pensión no se pierde, si administradora guarda silencio sobre deficiencias de afiliación
12 de Septiembre de 2012
Cuando la administradora de pensiones guarda silencio sobre las posibles deficiencias en la afiliación y recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se da una manifestación implícita de la voluntad del afiliado, aceptada por la entidad, que impide que se pierda el derecho a la pensión.
Por esa razón, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar la pensión de vejez a una afiliada que, habiendo estado en un fondo privado, realizó los últimos tres años de aportes a esa entidad.
La Sala reiteró que, según el artículo 17 del Decreto 692 de 1994, el afiliado solo puede trasladarse de régimen o de administradora de pensiones, cuando el cambio ocurre en los plazos establecidos.
Así, los afiliados solo pueden trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la selección inicial. Además, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 797 del 2003, después de un año de la vigencia de esa norma, el afiliado no podía trasladarse de régimen si le faltaban 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 46106, jul. 4/12, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
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