Derecho a la salud no se agota con el suministro de tratamientos que garanticen la vida del paciente (10:04 a.m.)
02 de Agosto de 2011
Reproducir
Nota:
75753
La garantía del derecho a la salud no solo se suple con tratamientos para sobrevivir, sino también para desempeñarse apropiadamente como individuo, en familia y en sociedad. Por lo tanto, si surgen anomalías que afecten los niveles de pervivencia estable, aun cuando no exista una enfermedad letal, debe brindarse una atención oportuna, para que no se ponga en peligro la dignidad personal y el paciente mantenga el derecho a las posibilidades de recuperación, recibir curación o alivio a sus dolencias y se le procure continuar la vida con dignidad. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho a la salud y a la vida digna de una persona a la que se le ordenó un procedimiento para mejorar su calidad de vida. La sala ordenó que se le realicen los estudios del caso a la paciente y si ella lo considera, se practique el procedimiento sugerido (M. P. Nilson Pinilla).
Opina, Comenta