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Derecho a la salud de los menores incluye el suministro de elementos que permitan corregir defectos físicos y garantizarles calidad de vida (9:17 a.m.)

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01 de Agosto de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que los niños beneficiarios del plan obligatorio de salud (POS) tienen derecho a que se les suministren los elementos indispensables para corregir un defecto físico, pues está en juego su derecho fundamental a la salud y su desarrollo armónico, completo y adecuado. El Estado, pese a la autonomía que tiene para regular las políticas de salud, no puede poner barreras o hacer exclusiones en torno a este derecho cuando se trata de los niños. Por tal razón, la Sala Octava de Revisión tuteló el derecho a la salud y a una vida digna de un menor de edad y ordenó que se le practicaran terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia que requiere con necesidad para superar una deficiencia física y mental que posee, pese a que estos tratamientos no están incluidos en el POS (M. P. Humberto Sierra Porto).

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