12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Derecho de pensión aplica a partir de la fecha de estructuración del estatus de invalidez

11 de Enero de 2023

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Nota:
155785

El derecho pensional de invalidez debe pagarse en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado, con el fin de amparar al asegurado desde el momento que pierde su capacidad laboral, en un porcentaje igual o superior al 50 %.

Por otro lado, la condición de invalidez no puede entenderse extinguida o suspendida por el hecho de que el afiliado hubiese percibido posterior a la fecha de estructuración de dicho estado pagos por concepto de incapacidades temporales previos a la calificación o determinación por el organismo médico competente de la pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y la fecha de estructuración, sino que, conforme lo consagra el artículo 10 del Acuerdo 049 de 1990, ante la incompatibilidad de percibir doble beneficio por la referida contingencia se habilita al fondo pensional para excluir del pago del retroactivo el valor del auxilio cubierto por la respectiva autoridad obligada a su reconocimiento.

En el caso bajo estudio, la Corte casó la sentencia y la revocó en su integridad para condenar a Colpensiones a reconocer y pagar el retroactivo pensional y los intereses moratorios al demandante. Aclara la alta corte que no ordena la indexación de las mesadas pensionales, por cuanto los intereses moratorios son incompatibles con la indexación de mesadas pensionales, pues al pagarse los intereses la indexación se entiende incluida en estos (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

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