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Laboral


Dependencia de padres frente a hijo no debe ser absoluta para obtener pensión de sobrevivientes

02 de Agosto de 2013

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Nota:
23596

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que no es necesario que la dependencia económica de los padres frente al hijo sea absoluta o total para obtener la pensión de sobrevivientes.

 

Por lo tanto, los progenitores del afiliado fallecido pueden tener alguna fuente de ingresos distinta, siempre y cuando no les proporcione la suficiente solvencia económica para atender sus necesidades por sí mismos, aclaró.

 

La corporación recordó que la dependencia económica solo puede ser definida en cada caso, pues si los ingresos que perciben los padres por su propio trabajo o los recursos que obtienen de otras fuentes son suficientes para su sostenimiento, no se configura el presupuesto de la norma para obtener al derecho pensional.

 

Del mismo modo, el simple auxilio monetario del hijo no siempre es indicativo de una verdadera dependencia económica, pues la ayuda debe ser esencial o indispensable para el sustento de los padres, advirtió la corporación.

 

“La circunstancia de que la demandante después de la muerte de su hijo hubiera recibido el valor del seguro de vida y las prestaciones sociales que a este le correspondían en un 50 %, no la convierte en autosuficiente económicamente, porque la dependencia de los progenitores frente a sus hijos, se debe definir y establecer en cada caso concreto, pero para el momento del deceso del afiliado”, agregó la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 43138, abr. 24/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)

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