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Demandan norma que excluye a trabajadores del servicio doméstico de la prima de servicios

22 de Mayo de 2014

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra la obligación de pagar una prima de servicios a favor de los trabajadores de empresas de carácter permanente.

 

Para los demandantes, la interpretación y aplicación de esta norma respecto de los trabajadores de servicio doméstico vulnera los artículos 13 (derecho a la igualdad), 25 (derecho al trabajo), 53 (principios mínimos fundamentales laborales) y 93 de la Constitución, así como los principios de dignidad humana, debido proceso y equidad.

 

En su opinión, esta norma es excluyente, porque solo se manifiesta sobre los trabajadores de empresas y deja por fuera a quienes se desempeñan en las casas de hogar como mayordomos y conductores.

 

Además, es restrictiva, porque limita los derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico y consagra una desigualdad injustificada y desproporcionada desde el punto de vista ético, moral, jurídico y constitucional.

 

Al considerar que la familia no es una unidad de explotación económica (empresa), se la da una “condición especial” discriminatoria al servicio doméstico, que conlleva notables diferencias con el régimen jurídico aplicable a los demás trabajadores, agrega la demanda.

 

Antecedente jurisprudencial

Sobre la improcedencia del pago de la prima de servicios para estos trabajadores, la Corte Constitucional señaló, en la Sentencia C-051 de 1995, que no es contrario a la Constitución, “por la sencilla razón del origen de la prima de servicios, que, como lo dice la norma citada, sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios establecidas en legislación anterior. Es claro que el hogar, la familia, no es una empresa y no genera utilidades”.

 

Vale la pena señalar que esta acción de constitucionalidad fue admitida el pasado 13 de mayo y su estudio estará a cargo de la magistrada María Victoria Calle Correa.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-10213, abr. 11/14, demandantes: Melhen Jasmin Rodríguez Avellaneda, Laura María Avellaneda Montero y José Gregorio Esparza)

 

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