Demanda de contrato realidad debe hacerse dentro de los tres años siguientes al rompimiento del vínculo contractual (11:23 a.m.)
01 de Agosto de 2016
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Nota:
124404
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que si bien el derecho a reclamar las prestaciones derivadas de un contrato realidad solo se hace exigible a partir de la sentencia que declara la existencia de la relación laboral, es deber del particular reclamar de la administración y del juez el reconocimiento de su relación laboral, dentro de un término prudencial que no exceda la prescripción de los derechos que reclama. Según la providencia, una vez finalizada la relación que inicialmente se pactó como contractual, el interesado debe reclamar la declaración de la existencia de la relación laboral, en un término no mayor de tres años, so pena de que prescriba el derecho a reclamar la existencia de la misma y el consecuente pago de las prestaciones que de ella se derivan (C. P. Luis Rafael Vergara).
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