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Definición de titularidad en pensión de sobreviviente debe respetar derecho a la defensa

15 de Enero de 2015

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No permitirle el ejercicio del derecho a la defensa técnica a una de las partes del proceso en el que se define la titularidad de una pensión de sobrevivientes conduce a la nulidad de la sentencia, advirtió la Corte Constitucional.

 

Por esta razón, el alto tribunal dejó sin efectos la decisión de un juez que ordenó suspender el pago de la mesada que durante 14 años recibió la excompañera sobreviviente del aportante y concedérselo a la cónyuge.

 

De acuerdo con la sentencia, “aquellas situaciones en las que una persona está en imposibilidad absoluta de conocer de un proceso cuyo resultado pueda afectar sus intereses, constituye una irregularidad procesal que puede dar lugar a la protección del derecho al debido proceso por medio de la acción de tutela”.

 

La Sala aclaró que el envío de la notificación personal a tres direcciones diferentes evidencia que el juez no incurrió en ninguna irregularidad, pero sí lo hizo al designar un curador ad-litem que no intervino, lo que vulneró el derecho a la defensa de la demandada.

 

Además, precisó que no hay evidencia de esta se hubiera ocultado para impedir la culminación de la notificación, y agregó que, dada la trascendencia del asunto en discusión, era necesario que aquella se cumpliera personalmente y no por emplazamiento.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-561, jul. 29/14, M. P. María Victoria Calle)

 

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