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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Definen variables obligatorias al certificar defunciones fetales (10:54 a.m.)

02 de Octubre de 2015

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Nota:
102795
Teniendo en cuenta que si bien la normativa vigente establece el lleno completo de los certificados de defunción, cuando no se dispone de toda la información necesaria para el diligenciamiento o no es factible la realización de procedimientos diagnósticos, el Ministerio de Salud y el Dane especifican las variables mínimas obligatorias requeridas para la certificación de una defunción fetal, tales como el lugar donde ocurrió el fallecimiento, departamento y municipio; área donde ocurrió; sitio donde ocurrió: hospital/clínica, centro/puesto de salud, casa/domicilio, lugar de trabajo, vía pública, otro sitio; nombre de la IPS donde sucedió, entre otras. En cuanto a las causas, indican que al menos se debe diligenciar un campo. En lo posible, se deben registrar las afecciones del recién nacido muerto, basadas en la evidencia clínica y circunstancias de la terminación del embarazo con óbito fetal, y las afecciones de la madre o alteraciones del embarazo que lo afectaron. Finalmente, se resalta que las definiciones propuestas por la Organización Mundial de la Salud para la presentación estadística de los indicadores de mortalidad fetal y perinatal que establece rangos basados en la edad gestacional y características fetales de peso y talla tienen el propósito de clasificar las muertes y estandarizar las cifras a nivel internacional, y de ninguna manera inciden en la certificación médica del hecho vital.

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