Definen proceso de depuración de los registros repetidos en la BDUA (10:30 a.m.)
27 de Junio de 2013
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Nota:
89205
Las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y las entidades obligadas a compensar (EOC) deberán realizar la depuración de registros repetidos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y reportarla al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), atendiendo los parámetros y directrices definidos por el Ministerio de Salud. El anexo técnico, establecido en la Resolución 2199, señala que los registros a depurar se deberán identificar con la sigla ELM en el resultado de la eliminación y los registros reconocidos como válidos se identificarán con la sigla DEF. Cumplido dicho proceso, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga procederá a efectuar la actualización del registro válido en la BDUA.
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