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Noticias / Laboral


¿Deficiencia por no señalar modalidad de violación de la ley en casación es superable?

16 de Mayo de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando un recurrente decide presentar demanda de casación y se abstiene de señalar la modalidad de violación de la ley esta deficiencia se podría superar bajo el entendido que al denunciar errores de hecho y pruebas el concepto de violación aceptado para esta clase de trasgresión por la vía indirecta es la aplicación indebida.

 

De igual forma, y  reiterando la jurisprudencia de la corporación, aseguró que la modalidad de violación de la ley puede ser por una interpretación errónea, una aplicación indebida o una infracción directa

 

El fallo también agrega que el recurrente debe indicar de manera concreta los errores de hecho que presuntamente cometió el operador judicial sobre las pruebas señaladas. (Lea: Avalar actuaciones en sede de instancia y luego recurrirlas en casación es improcedente)

 

También explicar por qué dichas falencias tendrían las características de un yerro protuberante y manifiesto, identificar los raciocinios equivocados que habrían propiciado su comisión y cuál habría sido su incidencia frente a lo decidido en segunda instancia.

 

Por otro lado, vale la pena decir que una vez inadmitida dicha demanda, pero advertida una irregularidad que atenta contra las garantías de los derechos fundamentales, se impone, sin necesidad de correr traslado al Ministerio Público, el deber de subsanar el yerro de manera inmediata.

 

Finalmente, es preciso recordar los requisitos generales que debe cumplir este recurso extraordinario para que sea admisible.

 

Lo anterior de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

 

En efecto, al tenor de dichas disposiciones debe contener básicamente:

 

        I.            Designación de las partes.

 

      II.            Indicación de la sentencia impugnada.

 

    III.            Relación sintética de los hechos en litigio.

 

    IV.            Declaración del alcance de la impugnación y

 

      V.            Expresión de los motivos de casación.

 

Por lo tanto, deberá indicar el recurrente los preceptos legales sustantivos que estima violados y el concepto de violación.

 

Si es directamente, relacionará si es por aplicación indebida, interpretación errónea o infracción directa; mientras que si es por la vía indirecta deberá indicar en cuáles errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas se funda el recurso.

 

Se debe aclarar que este recurso no es una tercera instancia, en la que el impugnante puede exponer libremente las inconformidades en la forma que mejor considere (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero, magistrado en descongestión).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-11382018 (63345), Abr. 18/18

 

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