Declarar la existencia de una relación laboral oculta no implica investir al contratista de la condición de empleado público (1:59 p.m.)
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30 de Septiembre de 2013
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Cuando una persona natural desarrolla su actividad bajo la figura de contratos u órdenes de prestación de servicios, pero se prueba que el cumplimiento de las labores encomendadas se realizan en desarrollo de instrucciones, con el deber de reportar y el cumplimiento de horarios, se infiere que en realidad existe una relación laboral, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Al respecto indicó que no prescriben las prestaciones causadas con ocasión del contrato realidad y el hecho de declarar la existencia de una relación laboral oculta bajo un contrato de prestación de servicios y el consiguiente reconocimiento de prestaciones sociales no implica investir al contratista de la condición de empleado público (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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