Laboral
Declaración notarial de unión marital de hecho no es requisito de la pensión de sobrevivientes de parejas homosexuales
15 de Febrero de 2011
Pese a la insistencia de la Corte Constitucional, el comportamiento de las autoridades administrativas y judiciales frente a la garantía de los derechos de las parejas del mismo sexo sigue siendo preocupante.
Decenas de tutelas promovidas con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes son una muestra de las trabas a las que debe enfrentarse la comunidad gay a la hora de hacer efectivo su derecho fundamental a la seguridad social.
Pero lo más preocupante, para la Corte, es que a los múltiples obstáculos que deben superar los homosexuales para acceder a esta pensión se suma uno particularmente grave, que vulnera el principio constitucional de buena fe: el estigma injustificado de que buscan defraudar al sistema pensional.
Esa es una de las conclusiones de la Sentencia T-051 del 2010, que resuelve tres acciones de tutela sobre un mismo asunto: la vulneración del derecho de las parejas homosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones que los compañeros permanentes heterosexuales.
En particular, el fallo estudió la posibilidad de que las administradoras de los fondos de pensiones supediten la pensión a que la pareja haya declarado ante un notario su voluntad de conformar una relación permanente y singular. La Corte decidió que esa posibilidad no tiene sustento jurídico y que desencadena un tratamiento discriminatorio injustificado.
Declaración notarial
En el 2008, la Corte dio vía libre para que los homosexuales reclamaran la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero o compañera permanente. La Sentencia C-336 de ese año condicionó la exequibilidad de las normas que definen las uniones maritales de hecho, las que regulan su régimen patrimonial y las que consagran los requisitos de acceso a la pensión de sobrevivientes a que se entendiera que también cobijaban a las parejas del mismo sexo.
Pero el fallo se prestó para confusiones. Como indicó que el acceso a la pensión de sobrevivientes de estas parejas dependía de que la unión se acreditara en los términos previstos en la Sentencia T-521 del 2007 para las parejas heterosexuales, las administradoras empezaron a negar las pensiones, cuando no se allegaba la declaración notarial de la unión marital de hecho.
El problema es que la Sentencia T-521 no se refería al tema pensional, sino a la afiliación del compañero permanente al plan obligatorio de salud en calidad de beneficiario.
En esta ocasión, la Corte aclaró que las sentencias tratan supuestos de hecho distintos. La T-521 no puede aplicarse en materia pensional, pues es común que uno de los compañeros permanentes muera sin que la pareja haya acudido ante un notario a acreditar la unión.
En esas circunstancias, exigir la declaración conjunta de los miembros de la unión marital de hecho se vuelve una carga probatoria imposible de cumplir, que parte de una interpretación restrictiva de las administradoras de pensiones y de los jueces.
Lo conducente es examinar las demás pruebas aportadas para demostrar el vínculo entre el causante y el solicitante, pues así se garantiza que las parejas homosexuales accedan a la pensión en las mismas condiciones exigidas para las heterosexuales.
Por eso, el fallo termina con una advertencia: al resolver las solicitudes de los homosexuales sobre la pensión de sobrevivientes de su pareja, las autoridades y los particulares comprometidos con la prestación del servicio público de seguridad social en pensiones deben acatar las pautas de la Sentencia C-336 del 2008, sin exigirles requisitos adicionales. De lo contrario, incurrirán en prevaricato por acción, por desconocimiento del precedente jurisprudencial.
Obstáculos injustificados
La Sentencia T-051 del 2010 alerta sobre los continuos obstáculos administrativos y jurídicos que enfrentan las parejas homosexuales al solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes.
De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, estas son las trabas administrativas y jurídicas que más dificultan la garantía efectiva de los derechos pensionales de las parejas del mismo sexo.
Obstáculos administrativos
- Apertura de investigaciones no previstas en la ley, para recaudar pruebas no exigibles jurídicamente.
- Ratificación de la solicitud de pensión bajo juramento.
- Agotamiento del juicio sucesorio y de la liquidación de la sociedad conyugal.
- Exigencia de la declaración de la unión marital de hecho ante notario, por parte del causante y del solicitante.
- Agotamiento del proceso ordinario de unión marital de hecho ante la jurisdicción de familia.
- Inaplicación de normas por motivos religiosos o morales.
Obstáculos jurídicos
- Empleo de normas inaplicables.
- Exigencia de requisitos o trámites improcedentes.
- Interpretación contraria a la Constitución.
- Aplicación de procedimiento diferente y diferenciador.
- Inaplicación del precedente jurisprudencial y del bloque de constitucionalidad.
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