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Laboral


Deberes de un ‘outsourcing’ con sus trabajadores son los mismos de cualquier empresa

19 de Mayo de 2011

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Nota:
28636

En los casos de outsourcing, figura mediante la cual una empresa presta servicios especializados que antes estaban a cargo de determinada área de una compañía, las obligaciones laborales de la firma con la que se contrata dicha tercerización son las mismas de cualquier empresa.

 

Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, mediante el Concepto 72490 del pasado 16 de marzo, en el que además se pronunció sobre la posibilidad de constituir una empresa para prestar servicios de colocación, suministro de personal y outsourcing.

 

Según la normativa laboral, existen dos figuras de intermediación laboral: las agencias de empleo y las empresas de servicios temporales. La reglamentación aplicable a las primeras es la que rige el ejercicio de la actividad de intermediación laboral, consignada en el Decreto 3115 de 1997.

 

Según el artículo 5º, para ejercer tal actividad, se requiere autorización de la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, para el caso de las agencias privadas lucrativas:

 

1.  Carta de solicitud de autorización.

 

2. Certificado de existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas, e inscripción ante la cámara de comercio como agente comisionista, en el caso de personas naturales.

 

3. Reglamento interno de funcionamiento.

 

4. Constitución de una póliza de seguro de cumplimiento a favor de esta cartera, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un cuantía no inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, especialmente las laborales.

 

El reglamento interno de funcionamiento debe estar acorde con la ley y las buenas costumbres y contener, como mínimo, lo siguiente:

 

a) Condiciones y requisitos para la inscripción de oferentes de mano de obra.

 

b) Procedimiento de colocación de los oferentes inscritos.

 

c) Obligaciones y derechos del oferente de mano de obra frente al intermediario de empleo.

 

d) Requisitos de aceptación de la solicitud de demanda de mano de obra.

 

e) Valor de la comisión u honorarios que cobra el intermediario al demandante de mano de obra por su intermediación.

 

f) Derechos y obligaciones del demandante de mano de obra respecto al intermediario y del oferente.

 

Empresas de servicios temporales

 

Las empresas de servicios temporales (EST) surgieron con la Ley 50 de 1990 (reforma laboral), y su actividad fue reglamentada por el Decreto 4369 del 2006.

 

Según el artículo 6°, las empresas podrán contratar servicios con EST en los siguientes casos:

 

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que hace alusión el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

 

2. Cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia o en incapacidad por enfermedad o maternidad.

 

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías; los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses, prorrogable hasta por otro igual.

 

Con base en lo anterior, concluye el concepto, la prestación de uno u otro servicio está sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

 

(Minprotección, Cpto. 72490, mar. 16/11)

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