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Laboral


Daño por omisión del empleador da lugar a indemnización de perjuicios

16 de Febrero de 2015

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Cuando el empleador conoce el peligro que corre su empleado en el desempeño de sus labores, debe adoptar todas las medidas que, estando a su alcance, lo eviten o corrijan, pues, de lo contrario, responderá por dicha omisión.

 

Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la responsabilidad atribuida a una empresa electrificadora como consecuencia del secuestro y posterior asesinato de uno de sus trabajadores, contratado para desarrollar sus funciones en una zona con presencia guerrillera.

 

Según el alto tribunal, para que un empleador sea condenado a la indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, es indispensable que se evidencie un comportamiento omisivo o negligente, antes de que ocurran los hechos.

 

En el caso analizado, la corporación pudo comprobar que el empleador no respondió a las múltiples peticiones de reubicación elevadas por el trabajador fallecido, como consecuencia de las amenazas recibidas. Por eso, respaldó la tesis del tribunal, en la que dio por probada la culpa del empleador como elemento estructural de la responsabilidad, debido a su negligencia y omisión en adoptar medidas para prevenir el deterioro físico y sicológico del trabajador.

 

Accidente laboral

Según la sentencia, para que un evento dañoso se pueda considerar como accidente de trabajo, es necesario probar que el hecho que lo originó se presentó por causa o con ocasión del trabajo desarrollado por el empleado.

 

En ese orden, explicó que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Laboral, la disyuntiva de la figura jurídica “por causa o con ocasión del trabajo” significa que hay dos elementos: la causa y la ocasión.

 

Para la corporación, los accidentes cuya causa es laboral no representan mayores esfuerzos, contrario a lo que sucede frente a la ocasión. Así, precisó que ante a este último concepto, las dudas deben quedar despejadas, cuando la configuración del daño se da durante la ejecución de la labor, es decir, “trabajando”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-13074 (36306), ago. 27/14, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

 

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