13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Culminación de contrato a término fijo de administradores debe ceñirse al Código Sustantivo del Trabajo

17 de Junio de 2014

Reproducir
Nota:
20710
Imagen
medi141706cesante2-think-1509243208.jpg

La desvinculación de las personas que ocupan cargos administrativos mediante un contrato a término fijo debe seguir los parámetros establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, el empleador no puede sustraerse de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 50 de 1990, que exige avisar por escrito la decisión de no prorrogar el contrato 30 días antes de su vencimiento, para hacer efectiva la desvinculación. Sin este anuncio, agregó la Sala, se produce una renovación automática del contrato, por un tiempo igual al inicialmente pactado.

 

De otro lado, si bien las condiciones especiales para el nombramiento del gerente o administrador de la persona jurídica contenidas en los artículos 198 y 440 del Código de Comercio pueden provocar el cese de funciones en el cargo, cuando se refieran a la terminación del contrato laboral, deben remitirse al CST, advirtió la corporación.

 

“Las citadas normas del Código de Comercio efectivamente señalan la posibilidad de remover o revocar el nombramiento de los gerentes o administradores de las sociedades, en cualquier tiempo, remoción entendida como cambio de posición, cargo, responsabilidad en la sociedad, o incluso la terminación del contrato de trabajo (…), en el caso de la remoción con terminación del contrato de trabajo, la efectividad de la medida debe regirse por lo establecido por las normas laborales respectivas”, subrayó.

 

Si no se cumple con lo estipulado, se configura el despido sin justa causa, que da lugar a indemnización, teniendo en cuenta la imposibilidad del reintegro de los administradores despedidos o removidos a la que se refiere la Corte Constitucional en la Sentencia C-434 de 1996.

 

Así las cosas, “el retiro se considera sin justa causa y se prevé una tasa de indemnización equivalente al valor de los salarios del tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, incluido el de la prórroga…”, concluyó la Sala.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5985 (43086), mayo 14/14, M. P. Gustavo Hernando Lopera)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)