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Laboral


¿Cuándo se entiende defraudada la confianza legítima por parte de los fondos de pensiones?

La configuración de cualquiera de las situaciones que contrarían este principio hace procedente la acción de tutela.
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16 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional hizo ver que los fondos pensionales defraudan la confianza legítima de los usuarios en dos situaciones. (Lea: Conozca el ámbito de aplicación del principio de confianza legítima)

 

La primera se configura cuando el interesado despliega todos los actos tendientes a acceder a cierto beneficio, como a la pensión de sobrevivientes, por ejemplo, pero la entidad no se pronuncia señalando expresamente que existe alguna deficiencia o inexactitud en la documentación.

 

En ese momento, nace en el ciudadano una expectativa legítima de que el derecho reclamado puede serle reconocido, por cuanto entiende, de buena fe, que su solicitud está ajustada al ordenamiento.

 

La segunda, por su parte, ocurre cuando la entidad le ha indicado al solicitante que la información aportada por él es incorrecta o incompleta, y, una vez enmendada, la decisión administrativa impone nuevos reparos que omitió revelar en la ocasión anterior, retrasando indefinidamente el acceso al derecho pretendido. (Lea: Principio de confianza legítima no ampara los derechos adquiridos, sino las expectativas legítimas)

 

Bajo esa perspectiva, la acción de tutela es procedente, porque no puede la entidad, ulteriormente, improbar la documentación que ya había sido objeto de verificación, por cuanto repetir etapas del procedimiento que han sido superadas, o proporcionar información fragmentada y diferida sobre los defectos que deben subsanarse son conductas que soslayan principios como la economía procesal, la celeridad, la eficacia, la transparencia y la publicidad (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-012, Ene. 20/17

 

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