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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo es posible variar la fecha de pérdida de capacidad laboral?

06 de Marzo de 2019

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La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida digna de un ciudadano en situación de discapacidad y con pérdida de la capacidad laboral del 82,12 %, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de invalidez por el presunto incumplimiento de requisitos para acceder a la prestación.

 

En esta sentencia, el tribunal indicó que es posible variar la fecha de estructuración establecida en el dictamen de pérdida de la capacidad laboral cuando esta no corresponda con la data real y material de ocurrencia.

 

Ello con fundamento en el artículo 3° del Decreto 1507 del 2014, aspecto sobre el cual había discusión y con el que el fondo pensional argumentaba su negativa. (Lea: Sala Laboral hace importante precisión sobre pago de perjuicios materiales en enfermedades laborales)

 

En ese orden, revocó los actos administrativos de la entidad y, en su lugar, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

 

El magistrado Carlos Bernal Pulido aclaró el voto en el sentido de que es “necesario precisar que, a mi juicio, la condición médica que da lugar a la pensión de invalidez en casos como el presente es un requisito necesario, pero no suficiente para flexibilizar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela”.

 

Es importante recordar que las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conservó una persona afectada por una enfermedad congénita, degenerativa o crónica durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración, con la cual continuó trabajando y realizó las cotizaciones al sistema en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral.

 

Por lo tanto, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual, y sobre las cuales no se constate un ánimo defraudatorio al sistema de seguridad social, deben ser tenidas en cuenta para verificar si se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

 

Para ello se pueden tomar como hitos temporales la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización efectuada o la fecha de solicitud del reconocimiento pensional (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-040, Feb. 1/19.

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