Cuando el pliego de peticiones lo presenta un sindicato, el fuero circunstancial no protege a los trabajadores no sindicalizados (9:33 a.m.)
11 de Septiembre de 2012
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Nota:
83482
La protección del fuero circunstancial, comprendida en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, se refiere a dos hipótesis, señaló la Corte Suprema de Justicia. Si el conflicto colectivo se hace a instancias de un sindicato, el fuero circunstancial protege a los afiliados del mismo. Por otra parte, si el pliego de peticiones lo presenta un grupo de trabajadores no sindicalizados, solo estos están protegidos por esa garantía. De esta forma, la Sala Laboral rechazó que esta norma fuera interpretada de manera que, una vez presentado el pliego, la protección se extendiera a todos los trabajadores, en el entendido en que la disposición no impone el requisito de la afiliación previa al sindicato. En esa medida, concluyó que no era procedente el reintegro de un trabajador que se afilió al sindicato antes de su despido y con posterioridad a la presentación del pliego, situación que no fue informada al empleador (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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