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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Cuando cláusulas convencionales admitan múltiples interpretaciones, juzgadores deben aplicar la más favorable

01 de Junio de 2015

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La favorabilidad debe ser guía de interpretación y entendimiento de las convenciones colectivas y la única opción hermenéutica posible es aquella que favorezca al trabajador.

 

Así lo sostuvo la Corte Constitucional, luego de advertir que la falta de unificación jurisprudencial por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia frente a la posición que deben tomar los operadores jurídicos que deciden controversias surgidas por las múltiples interpretaciones jurídicas que pueden derivar de una convención colectiva, vulnera la seguridad jurídica.

 

Según el alto tribunal, el artículo 53 constitucional ordena a los jueces a optar por la interpretación más favorable al trabajador. De esa forma, el principio opera, no solo cuando se presenta un conflicto entre normas, sino también cuando existe una disposición que admite varias interpretaciones.

 

Para la corporación, las convenciones colectivas son normas y, por tanto, en su interpretación resulta aplicable el principio de favorabilidad.

 

En alcance de este precepto, la jurisprudencia de la Corte ha sostenido que la autonomía judicial para interpretar los mandatos legales pasa a ser muy relativa: el juez puede interpretar la ley que aplica, pero no le es dable hacerlo en contra del trabajador, esto es, seleccionando entre dos o más entendimientos posibles aquel que ostensiblemente lo desfavorece o perjudica.

 

Por eso, reprochó aquellas decisiones que, con idénticas situaciones de hecho, han obtenido por parte de la justicia laboral resoluciones disímiles cuando provienen de la interpretación de normas convencionales.

 

Con todo, concluyó que se configura una vía de hecho cuando las autoridades judiciales niegan beneficios convencionales a los trabajadores al dar sentido a las convenciones colectivas de trabajo como pruebas y no como normas susceptibles de ser interpretadas con base en el principio de favorabilidad.

 

Posición de la Sala Laboral

En varias oportunidades, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que en lo concerniente a la estimación de la prueba de la convención colectiva de trabajo, la admisión de más de una interpretación razonada, queda enmarcada dentro de la potestad otorgada a los jueces de apreciar libremente los medios probatorios.

 

Desde 1997, esta corporación ha indicado que frente a dos ejercicios hermenéuticos en torno a una misma norma convencional, igualmente atendible por su desarrollo lógico y racional, no es posible concluir que se dé un yerro fáctico de tal entidad que dé lugar a la prosperidad del cargo en el recurso extraordinario de casación.

 

Sentencias como la SL-6181 (46067) del 2014 o la SL- 1238 (43600) del 2015, entre otras, han negado el recurso instaurado por indebida apreciación probatoria, tras sostener que si la cláusula convencional admite varias interpretaciones, el juzgador está en libertad de acoger cualquier da de ellas.

 

Con base en eso, ha insistido que a esa acción no puede atribuírsele un error de hecho ostensible, con capacidad de anular la sentencia amparada bajo la presunción de ser legal y acertada, excepto que el sentido de la disposición convencional sea unívoco.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-241, abr. 30/2015, C.P. Gloria Stella Ortiz)

 

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