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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cuáles son los límites para utilizar los resultados de la prueba del polígrafo?

26 de Septiembre de 2018

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A propósito de la controversia que se ha suscitado en torno a la aplicación de la prueba del polígrafo a algunos empleados de la empresa EPM, para, al parecer, detectar a los responsables de filtrar información privilegiada y sensible de la empresa, ÁMBITO JURÍDICO recuerda cómo su utilización ha sido analizada, en su mayoría, en materia laboral y penal.

 

Precisamente, en esta última área la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara y constante al sostener su inadmisibilidad como medio de prueba en el contexto de la teleología de la investigación penal

 

En la Sentencia 26470 del 2008, por ejemplo, el alto tribunal sostuvo que en Colombia habría dificultades para admitir su utilización, aun si fuera objeto de estipulación en los asuntos tramitados por medio de la Ley 906 del 2004, por cuanto el parágrafo del ordinal 4º del artículo 356 limita su procedencia a “hechos o circunstancias”.

 

Para la Sala, el polígrafo no es apto para demostrar esos criterios de la conducta punible, sino para ofrecer un dictamen acerca de si una persona, en un ambiente determinado, respondió con la verdad o con la mentira las preguntas estructuradas que se le hicieron. (Lea: “La validez del polígrafo depende del escenario en el que se usa”)

 

Además, en ese mismo pronunciamiento hizo ver que una postura contraria evidenciaría “peligros enormes” frente a la libertad y a la dignidad del sujeto, pues, a su juicio, ese dispositivo antes que matizar la tensión entre la finalidad del proceso penal, como método de aproximación a la verdad y la de proteger la integridad de los derechos fundamentales comprometidos, contribuye a afianzar más el fin que los medios, debido al dramático proceso de instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso autónomo, para convertir al propio individuo en instrumento de corroboración de una verdad a la que debe llegar la administración de justicia con absoluto respeto por la dignidad humana.

 

Ámbito laboral

 

Actualmente, el uso del polígrafo está regulado, mediante la Resolución 2593 del 2003, para la elección del personal en las empresas de vigilancia y seguridad privada y a través de la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621 del 2013), la cual permite su utilización como prueba para determinar el ingreso, la permanencia o la desvinculación del cargo de los funcionarios que conforman los organismos que llevan a cabo estas actividades.

 

Para el resto de las prácticas laborales no hay una norma que limite o prohíba su campo de aplicación.

 

Por esa razón es que en nuestro país es común ver que las empresas acuden a este procedimiento durante los procesos de selección e, igualmente, en medio de investigaciones disciplinarias para dilucidar hechos específicos.

 

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, en varias oportunidades, ha precisado que aunque no esté prohibido, el empleador tiene el deber lograr el consentimiento expreso del trabajador, el cual debe ser libre de todo vicio o coacción, dentro del marco de legalidad constitucional y respetando la dignidad humana. (Lea: Prueba del polígrafo exige consentimiento libre de vicios y coacción del trabajador)

 

En este caso, el examinado debe ser informado por el personal encargado de la práctica acerca de la forma en que esta funciona, advirtiéndole que de ninguna manera es una amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales, así como a sus creencias y sentimientos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Y, finalmente, en armonía con lo sostenido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sus resultados no podrán, en ningún caso, ser utilizados como una prueba en contra del trabajador.

 

Intentos legislativos

 

Una iniciativa que buscaba permitir el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales se discutió en la Cámara de Representantes y llegó a aprobarse en primer debate, en el 2011, sin embargo, no culminó su tránsito legislativo.

 

La propuesta facultaba al juez, a petición de las partes o del testigo, para autorizar la prueba poligráfica, pero era claro que el testigo solo podía someterse al procedimiento de manera voluntaria. (Lea: Empresas privadas pueden aplicar el polígrafo a trabajadores)

 

Después de ese intento por suplir un vacío legal no se han tramitado más proyectos con los que se de por finalizada una discusión que admite posturas tanto a favor, como en contra.

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