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Prueba del polígrafo exige consentimiento libre de vicios y coacción del trabajador

20 de Agosto de 2015

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Nota:
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Teniendo en cuenta las medidas que ha adoptado el Gobierno frente a la lucha contra la corrupción, entre ellas, la reciente autorización de pruebas de polígrafo para blindar los procesos de contratación en el sector Infraestructura, Vivienda y Agua (Mintransporte, Invías, ANI y Aerocivil), la cual se hace extensiva a gobernaciones y municipios que han suscrito el denominado Pacto por la transparencia, así se ha pronunciado, mediante conceptos, el Ministerio del Trabajo sobre dicho examen. (Lea: Inicia prueba con polígrafo y lector de retina a funcionarios de entidades en riesgo de corrupción)

 

Aunque la Resolución 2593 del 2003 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizó de manera exclusiva la implementación del examen fisiológico del polígrafo a esta clase de empresas, sin perjuicio de los demás requisitos que establezcan para la selección de su personal, no existe una prohibición expresa sobre su práctica en las demás compañías, por lo que los empleadores podrían implementarla, siempre y cuando exista consentimiento manifiesto del trabajador, el cual debe ser libre de todo vicio o coacción, dentro del marco de legalidad constitucional y respetando la dignidad humana, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

En este caso, el examinado debe ser informado por el personal encargado de la práctica acerca de la forma en que esta funciona, advirtiéndole que de ninguna manera es una amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales, así como a sus creencias y sentimientos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

De acuerdo con la norma de la superintendencia, el examen consiste en la medición de reacciones fisiológicas del examinado, que se presentan cuando dice algo que no corresponde con la realidad. Se realiza mediante un “instrumento científico altamente sensible, que mide los cambios en la presión sanguínea, respiración y conductancia galvánica de la piel”, entre otros.

 

Así mismo, indica que para que sea posible la práctica de la prueba debe contarse con las siguientes garantías a favor del trabajador:

 

1. Las personas que presten los servicios de poligrafía están obligadas a guardar absoluta reserva sobre la información obtenida.

 

2. La autorización del aspirante debe ser previa, por escrito y voluntaria.

 

3. Se debe informar al examinado sobre cómo funciona el polígrafo.

 

Congreso ha intentado reglamentar la poligrafía

 

Vale mencionar que una iniciativa que buscaba permitir el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales se discutió en la Cámara de Representantes y llegó a aprobarse en primer debate, en el 2011, sin embargo, no culminó su tránsito legislativo. La iniciativa facultaba al juez, a petición de las partes o del testigo, para autorizar la prueba poligráfica, pero era claro que el testigo solo podía someterse al procedimiento de manera voluntaria.

 

Mintrabajo (Cptos. 116435/15, 53266/14 y 116144/12)

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