¿Cuál es la finalidad de las normas que versan sobre la admisión de la demanda laboral y su contestación? (11:00 a.m.)
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26 de Diciembre de 2016
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Un auto de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca recordó que las normas que versan sobre la admisión de la demanda y su contestación no regulan aspectos meramente formales, ni pretenden rendir un tributo excesivo al formalismo. Lo anterior porque lo que se busca es restringir los efectos de una defectuosa formulación de los hechos y las pretensiones en los eventos en que se pretenda dificultar o entorpecer el curso del proceso, en especial lo relacionado con la fijación y el recaudo del material probatorio. De ahí que solo en esos eventos, según un concepto reciente de la corporación judicial, se justifica aplicar la sanción del caso, la cual, de todas formas, “no puede ser automática de simple confrontación, mientras deba también mantenerse incólume la garantía constitucional del debido proceso”. Así las cosas, y en el caso concreto, la Sala revocó un auto proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en cuanto tuvo por no contestada una demanda por parte de la organización comercial Sika y, en consecuencia, admitió la respectiva contestación (M.P. Cesar Rafael Marcucci).
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