¿Cuál EPS recibe el aporte dejado de realizar sobre el trabajador que es objeto de reintegro?
02 de Noviembre de 2018
La EPS que debe recibir el aporte dejado de realizar sobre el trabajador reintegrado es aquella a la que estaba afiliado en el tiempo de retiro del cargo, pues las sentencias de reintegro lo que ordenan es restablecer el derecho del empleado sin solución de continuidad, es decir, se debe dejar el estado de cosas anterior, como si nunca hubiese sido separado del empleo, precisó el Ministerio de Salud.
Por el paso del tiempo entre la fecha de causación de la cotización y el pago es probable que la EPS ya no exista, esté liquidada o que el trabajador nunca haya sido afiliado al sistema de seguridad social en salud, situaciones para las cuales se pueden aplicar analógicamente para los reintegros por sentencia judicial la Resolución 2388 del 2016, por la cual se unificaron las reglas para el recaudo de aportes.
Vale recordar que en en dicha disposición administrativa la cartera de Salud también adoptó los anexos técnicos de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), los cuales contienen las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información.
Contenidos de los anexos:
Anexo técnico 1. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la planilla. (Lea: Lo que viene para los 4,2 millones de afiliados a Medimás)
Anexo técnico 2. Aportes a seguridad social de activos. Contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al sistema.
Anexo técnico 3. Aportes a seguridad social de pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Anexo Técnico 4. Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Anexo Técnico 5. Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud. Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Minsalud. (Lea: Los cuatro supuestos jurídicos para ordenar a una EPS practicar un baipás)
La planilla es un formato inteligente que le permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al sistema, es decir, para salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación, Sena e Icbf.
Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados según las normas que rigen y le informa a la persona el valor total que debe pagar y el subtotal por cada subsistema.
Minsalud, Concepto 201811401237511, Oct. 4/18.
Opina, Comenta