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Los cuatro supuestos jurídicos para ordenar a una EPS practicar un baipás

15 de Agosto de 2018

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Una ciudadana de 27 años fue diagnosticada en el Hospital San José con obesidad mórbida por parte de su médica tratante (el peso de la paciente se encuentra en 147 kilos, más del doble del que debería poseer dada su edad y estatura, es decir, 66 kilogramos).

 

De acuerdo con el dictamen, la profesional de la medicina consideró que a la paciente se le debía practicar, de manera “urgente”, el procedimiento médico de cirugía bariátrica denominado baipás por laparoscopia. (Lea: Procedimientos estéticos indispensables para estabilidad emocional deben ser costeados por EPS)

 

La accionante se sometió a valoraciones médicas diferentes en especialidades como siquiatría, nutrición, anestesiología, entre otras, y sus condiciones fueron calificadas como óptimas para que se llevara a cabo el procedimiento quirúrgico.

 

Sin embargo, la EPS Medimás no expidió las autorizaciones requeridas, a pesar de que la cirugía fue solicitada de manera “urgente”, e impuso numerosas trabas administrativas, como la exigencia de desplazarse en numerosas ocasiones a Bogotá.

 

La paciente presentó una acción de tutela, pero el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías resolvió declarar improcedente el amparo, con el argumento de que era necesario “satisfacer algunos protocolos administrativos propios de la EPS”.

 

Consideraciones de la Corte

 

La Sala Novena de Revisión evaluó la situación jurídica de la accionante y amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, al considerar acreditados los supuestos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia constitucional para la autorización de un servicio médico que no se encuentra incluido en el plan de beneficios de salud, ni excluido expresamente:

 

        I.            La intervención de baipás por laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la actora.

 

      II.            El procedimiento médico no puede ser suplido por otro que se encuentre dentro del plan de beneficios en salud.

 

    III.            La operación ha sido dispuesta por su médica tratante.

 

    IV.            Se probó la falta de recursos económicos de la parte actora para pagar una actuación clínica de esas características.

 

También determinó que las cargas administrativas que le ha impuesto Medimás a la actora para autorizar el procedimiento médico referido son desproporcionadas y arbitrarias. (Lea: Esta casuística explica cuándo no existe responsabilidad por falla médica)

 

En el fallo, la Corte resaltó que “por su propia patología de obesidad mórbida, lo que le dificulta su movilidad, no puede transportarse continuamente a Bogotá a diligenciar algunas formas o documentos de autorización que exige la entidad prestadora de salud”.

 

Como consecuencia de lo anterior, ordenó a la mencionada EPS que con el objetivo de subsanar la situación de desprotección en que se encuentra la actora y en el término de dos días siguientes a la notificación de la providencia autorice el procedimiento médico de cirugía bariátrica requerido para el tratamiento de las patologías que la aquejan (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-322, Ago. 6/18.

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