Laboral
CTA afiliadas de manera voluntaria a cajas de compensación no podían establecer aportes libremente
07 de Julio de 2014
Las cooperativas de trabajo asociado (CTA) que se afiliaron a una caja de compensación familiar de manera voluntaria, en vigencia del Decreto 468 de 1990, debían liquidar los aportes sobre las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica percibe el trabajador asociado, consagradas en el régimen de compensaciones, indicó el Consejo de Estado.
Esas compensaciones son las recibidas por el trabajador asociado de forma regular, con frecuencia determinada y en periodos fijos previamente pactados, como retribución del trabajo cooperativo. Por su parte, las habituales y periódicas son las recibidas a manera de recompensa o estimulo, también como retribución, siempre que se den las condiciones previamente pactadas.
Así las cosas, concluyó la corporación, estas entidades no tenían la libertad de establecer sobre cuáles compensaciones se liquidaban los aportes, pues se trataba de un asunto de reserva legal y reglamentaria.
La norma fue derogada en su integridad por el Decreto 4588 del 2006, que no dispuso nada sobre los aportes a cajas de compensación familiar. En oposición a dicha facultad, se expidió el Decreto 2996 del 2004, que creó la obligación de realizar estos aportes. Esa norma, recordó el Consejo, fue declarada nula, en la Sentencia 11001032500020040018701 (15214) del 2006.
En dicho fallo, el alto tribunal reiteró que las contribuciones parafiscales se producen en virtud del vínculo laboral existente entre el trabajador y el empleador, y los asociados a las cooperativas no tienen el carácter de trabajadores asalariados.
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