12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Cotizar a salud no es requisito para tener en cuenta aportes a pensiones

21 de Agosto de 2012

Reproducir
Nota:
26207

La cotización al régimen de seguridad social en salud no es requisito para que los aportes pensionales se tengan en cuenta, reiteró la Corte Constitucional.

 

Para el alto tribunal, negar el reconocimiento de pensiones exigiendo requisitos adicionales a los fijados en la Carta Política y en la ley viola los derechos fundamentales de los peticionarios.

 

“No  es un requisito para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensiones, por cuanto este condicionante no se encuentra ni en la Constitución ni en la ley ni en los decretos que regulan esta materia”, señaló la Corte.

 

Con estos argumentos, la corporación tuteló los derechos a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de una persona de 81 años de edad a quien el Instituto de Seguros Sociales le negó la pensión de vejez porque no había cotizado simultáneamente al régimen en salud.

 

El alto tribunal le ordenó a la entidad reconocer el beneficio pensional retroactivamente y sin exigir ninguna otra condición.

 

Además, recordó que la falta de reconocimiento y pago de una pensión a un sujeto de especial protección constitucional vulnera de manera directa el derecho a la seguridad social.

 

“El no reconocimiento de un derecho pensional, pone en peligro derechos fundamentales, como la vida, la dignidad humana, la integridad física, el libre desarrollo de la personalidad y/o al mínimo vital, por cuanto su vulneración repercute directamente en la insatisfacción del mínimo de condiciones materiales para una existencia digna”, concluyó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-480, jun. 25/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)