Laboral
Cotizaciones pueden acumularse para acceder a pensión de vejez bajo el régimen de transición
25 de Octubre de 2012
Para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen de transición, no es necesario que las cotizaciones se hayan realizado de manera exclusiva al Seguro Social, pues esta condición no está prevista en la ley.
Por esa razón, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la seguridad social de una persona a la que se le negó el reconocimiento de su pensión de vejez argumentando el incumplimiento de dicho requisito.
“La razón aducida por el Instituto de Seguros Sociales para negar el reconocimiento de la pensión de vejez a esta persona es inaceptable desde todo punto de vista para esta Sala. Su negativa vulneró el derecho fundamental a la seguridad social de la peticionaria, al impedirle de manera injustificada acceder a la pensión de vejez a la cual tenía derecho”, señaló la Corte.
El alto tribunal explicó que los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema General de Seguridad Social se acreditan ante el sistema y no ante las entidades que lo conforman.
Además, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 limitó el régimen de transición a solo tres requisitos: edad, tiempo y monto. Respecto al tiempo, señala que debe acumularse, para contabilizar el número de semanas de cotización requeridas.
Finalmente, señaló que la verificación de la edad y el tiempo de servicio o número de semanas cotizadas debe realizarse de acuerdo con los requisitos del régimen al cual se encontraba afiliada la actora al momento de entrar en vigencia del sistema general de seguridad social en pensiones.
(Corte Constitucional, Sentencia T-100, feb. 20/12, M. P. Mauricio González Cuervo)
Opina, Comenta