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Cotizaciones hechas con capacidad laboral residual se tienen en cuenta para pensión de invalidez

06 de Enero de 2015

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Cuando la fecha de estructuración de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita es anterior a la pérdida definitiva y permanente de la capacidad laboral establecida en un dictamen médico, las cotizaciones realizadas después de esa fecha se tienen en cuenta para determinar el derecho a la pensión de invalidez, si la persona conserva su capacidad laboral residual, hasta la calificación de invalidez, momento en el que se asume que pierde la capacidad para trabajar.

 

Así lo indicó la Corte Constitucional, al amparar los derechos a la seguridad social y el mínimo vital de un afiliado al sistema general de pensiones, y ordenarle a la administradora tramitar y otorgar la pensión de invalidez, teniendo en cuenta las semanas cotizadas hasta la fecha de calificación de la invalidez.

 

Según el fallo, debido al carácter progresivo de estas patologías, si entre la fecha de estructuración y la calificación se conservan las capacidades funcionales y productivas, al punto de continuar con la vinculación laboral, es posible seguir haciendo aportes al sistema de seguridad social, con el fin de alcanzar las semanas exigidas para el reconocimiento pensional.

 

Con estos argumentos, concluyó que negar el reconocimiento de una pensión de invalidez porque no se cumplen los requisitos del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, es decir, 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, vulnera derechos fundamentales, ya que en el caso analizado se cotizaron las semanas legalmente requeridas, teniendo en cuenta las aportadas con posterioridad a la fecha de estructuración.

 

(Corte Constitucional, Sentencia, T-604, ago. 22/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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