Laboral
Cotizaciones extemporáneas a pensiones son válidas para prestación de invalidez
03 de Octubre de 2012
El trabajador no debe soportar las consecuencias de que el empleador no sufrague a tiempo los aportes a la seguridad social, ni la inactividad de la administradora de pensiones que no ejerce los mecanismos de cobro.
Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que las cotizaciones pagadas de manera extemporánea al sistema general de pensiones son válidas y, en esa medida, pueden contabilizarse para reunir las 26 semanas que exige el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con el fin de acceder a la pensión de invalidez.
En el caso analizado, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen, luego de haber perdió su capacidad laboral en un 66,15 %, como consecuencia de un cáncer de tejidos blandos y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
El fondo de pensiones negó la prestación, a pesar de que había cotizado durante 37 semanas, con el argumento de que la empresa no cotizó oportunamente unos meses y realizó los pagos de forma extemporánea.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38569, jul. 25/12, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
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