Laboral
Cotizaciones anteriores a la Ley 100 deben contarse para reconocer la indemnización sustitutiva
08 de Abril de 2011
La Corte Constitucional reiteró que las semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 deben contarse para determinar la existencia del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión o a la devolución de saldos.
Según el alto tribunal, no devolver los aportes realizados durante la vida laboral de un trabajador que no alcanzó a obtener su derecho a pensión significa ir en contra de la interpretación constitucionalmente adecuada del artículo 37 de la Ley 100, que prevé la indemnización sustitutiva de la pensión.
Por lo tanto, si se desconocen esas cotizaciones para reconocer estas prestaciones, se desconocería también el precedente jurisprudencial reiterado y constante de la Corte Constitucional.
De esta forma, la Corte ordenó dejar sin efectos un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se negó a otorgar una indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes con fundamento en que la normativa vigente al momento del fallecimiento del causante no permitía el reconocimiento de esa prestación.
Para la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, el pronunciamiento, además de desconocer el debido proceso por no aplicar el precedente, vulneró el derecho fundamental a la seguridad social, el principio de favorabilidad en materia laboral y la prohibición de enriquecimiento sin justa causa.
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