Cosa juzgada no afecta pretensiones de reliquidación pensional (9:44 a.m.)
16 de Junio de 2016
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Nota:
50080
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que trantándose del estudio de un derecho pensional, el cual por su naturaleza es considerado una prestación periodica, la reliquidación de la mesada pensional puede solicitarse cuantas veces se quiera, ante la administración y la jurisdicción contenciosa administrativa, previo agotamiento de los recursos correspondientes. El pronunciamiento se dio con ocasión de la demanda presentada por una ciudadana solicitando la reliquidación pensional por segunda vez, para que, según lo expuesto en una sentencia de unificación de la corporación, se incluya en su mesada la prima de riesgo. Al respecto, se determinó que a pesar de que años atrás, a favor de la misma demandante, se profiriera sentencia de reliquidación, en el proceso existe un nuevo hecho, y se han causando nuevas mesadas con posterioridad a la firmeza de ese fallo. A su juicio, la actora puede acudir una vez más ante el juez competente con el fin de obtener un nuevo reajuste a su prestación, dado que su pretensión encuentra fundamento en una sentencia de unificación dictada con posterioridad a las sentencias que excluyeran la prima de riesgo de la reliquidación pensional y bajo el entendido que son las mesadas sobre las cuales ocurre la prescripción y no respecto del derecho (C. P. Carmelo Pérdomo).
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