Corte Suprema precisa cómo se aplican las normas convencionales sobre atención en salud frente a las previstas en la Ley 100 (8:30 a.m.)
24 de Agosto de 2012
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Nota:
82875
En cada caso concreto deberá determinarse si las normas convencionales relativas a la atención de salud se oponen a lo previsto en la Ley 100 de 1993 o si, por el contrario, sirven de complemento para satisfacer lo que cubra la entidad de seguridad social a la que se encuentre vinculado el beneficiario de los acuerdos convencionales. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al señalar que esta determinación no se debe realizar cuando la convención colectiva se haya armonizado con la ley mencionada. Para la corporación, la denuncia de la convención es el instrumento idóneo para implementar la adecuación y articulación de la convención con las normas legales. De no surtirse esta, seguirían vigentes las estipulaciones extralegales, pues se trata de derechos adquiridos. En ese sentido, explicó que los destinatarios del Sistema de Seguridad Social en Salud no pueden sustraerse de la aplicabilidad general del ordenamiento y, por otra parte, que ese acatamiento general no puede desembocar en un régimen anárquico o contradictorio de beneficios (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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