Corte Suprema precisa cómo funciona la sustitución pensional prevista en la Ley 1204 (9:44 a.m.)
03 de Septiembre de 2012
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Nota:
82683
La Ley 1204 del 2008 señaló que cuando a una persona se le notifique el acto que le reconoce la pensión puede solicitar que, en caso de su fallecimiento, la mesada pensional le sea sustituida, provisionalmente, a quienes indique como sus beneficiarios. La Corte Suprema de Justicia explicó que esa posibilidad de sustituir la pensión también puede hacerse posteriormente a la notificación mencionada, pero antes de su muerte, acreditando su calidad y la de los beneficiarios con los respectivos documentos. En todo caso, la sola manifestación del pensionado y la acreditación de los documentos no confieren por sí sola la titularidad del derecho. En ese sentido, aclaró que este puede ser enervado posteriormente, si se demuestra que los beneficiarios designados no ostentaban esa calidad de acuerdo con la ley. Por último, precisó que esta situación es muy distinta del otorgamiento de un testamento abierto (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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