Laboral
Corte Suprema inaplica requisitos para pensión de invalidez previstos en Ley 797
24 de Julio de 2012
En un fallo del pasado 8 de mayo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó su jurisprudencia sobre los efectos del artículo 11 de la Ley 797 del 2003, que regula los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Esta norma, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, fue declarada inexequible en la Sentencia C-1056 del 2003, por incurrir en vicios de forma.
Como el fallo de constitucionalidad no tuvo efectos retroactivos, la Corte Suprema venía señalando que a los afiliados cuyo estado de invalidez se estructuró en vigencia de la Ley 797, esto es, entre el 29 de enero y el 11 de noviembre del 2003, no se les podían aplicar las disposiciones de la Ley 100.
Sin embargo, en el reciente pronunciamiento, el alto tribunal respaldó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que inaplicó por excepción de inconstitucionalidad esa disposición, debido a sus vicios de trámite.
Régimen de transición
Aunque la Corte estuvo de acuerdo con la decisión del tribunal, expuso unas razones distintas para concluir que esta norma no debe ser aplicada.
En ese sentido, señaló que el artículo 11 de la Ley 797 no previó un régimen de transición para quienes, al amparo de la Ley 100, empezaron a cotizar y se vieron afectados con el cambio legislativo.
Esa falta de un régimen de transición contradice el principio de progresividad y el derecho a la seguridad social, que tienen fundamento en tratados internacionales y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, indica la sentencia.
Y si bien el legislador tiene reserva legal en estos temas, el juez está facultado para darle sentido a disposiciones que son insuficientes, oscuras o dudosas.
Así las cosas, el artículo 39 original de la Ley 100 también se aplicaría a las personas que estructuraron su invalidez entre el 29 de enero y el 11 de noviembre del 2003, concluyó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 35319, mayo 8/12, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)
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