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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Corte Suprema explica la naturaleza de los bonos pensionales (8:00 a.m.)

15 de Octubre de 2015

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Nota:
102656
Un auto de la Sala Laboral del alto tribunal advirtió que los bonos pensionales constituyen aportes destinados a conformar el capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. Además, de cara al régimen de pensiones de ahorro individual con solidaridad (Rais), representan en dinero el traslado a la entidad administradora de los tiempos de cotización que efectuó el afiliado en el anterior sistema pensional, bien sea en el Instituto de Seguros Sociales, en cajas de previsión social o en entidades que administraban pasivos pensionales. Estos bonos, explicó, se deben representar en pesos; son nominativos, pero se expiden a nombre de los afiliados al sistema, y son endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras con destino al pago de las pensiones; también, se mantienen en custodia por las sociedades administradoras de fondos de pensiones hasta que se rediman; y devengan intereses a cargo del emisor (artículo 116 de la Ley 100 de 1993, en conjunto con el artículo 13 del Decreto 1299 de 1994). De ese modo, constituyen el mecanismo para habilitar el tiempo efectivo laboral o el cotizado, y con ello conformar el capital necesario para disfrutar de una pensión de vejez, indicó la providencia (M.P. Gustavo Hernando López).

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